Sigue la polémica por la sentencia de inconstitucionalidad de la Constitución a propósito del intento de dos fiscales de imputar y hacer declarar al senador Armando Traferri. El tema podría derivar a la Corte santafesina e incluso a la Nacional que ya dijo lo suyo, hace 27 años.
El constitucionalista Oscar Blando. Crédito: Archivo El Litoral
Los periodistas buscan usualmente ejemplos conocidos del pasado para explicar asuntos complejos de la actualidad. Es lo que ocurre con el fallo que ha generado una fuerte polémica al declarar inconstitucional un párrafo de la Constitución de Santa Fe.
Para decir que aquí las inmunidades parlamentarias son mayores a las que existen a nivel nacional, se pone el ejemplo de que mientras en tribunales federales de Buenos Aires se puede citar a altísimos funcionarios y legisladores a declarar (como a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner) aquí eso no es posible si la cámara a la que pertenece el legislador no lo autoriza. (1)
Eso es lo que ha ocurrido con el senador Armando Traferri, por una mayoría calificada en diciembre de 2020 que rechazó quitarle los fueros y es esa potestad constitucional la que ha declarado inconstitucional el juez de Cámara en lo Penal, José Luis Mascali.
Pero hay otros ejemplos que vienen al caso. Existe un vínculo (por ahora nada más que en el plano de lo especulativo) entre la discusión de hoy sobre los fueros de los legisladores fijados por la carta magna santafesina y aquel desesperado intento de habilitarle la reelección al recientemente fallecido Carlos Reutemann, por entonces gobernador en su primer mandato, para ser reelecto de manera inmediata, pese a la Constitución que había jurado.
Quien advirtió la relación entre aquel episodio político y el debate actual fue Oscar Blando, doctor en Derecho, profesor de grado y posgrado de la Facultad de Derecho de la UNR y ex director de Reforma política y Constitucional de Santa Fe durante el gobierno anterior.
Para el constitucionalista los fueros "no fueron creados para refugio corporativo de los legisladores sino como garantía funcional de independencia frente a los poderes institucionales (Ejecutivo, Judicial) y también fácticos. Su fundamento se encuentra en el origen popular de los cuerpos legislativos". Opina que "la Constitución no tiene la 'culpa' ", en una página web de Rosario. Y dice: "Desde lo personal, prefiero el diseño constitucional de inmunidades previsto en la Constitución Nacional. Creo que los legisladores (santafesinos) debieran poder ser sometidos a proceso judicial. Pero mi preferencia, como la de cualquiera, es materialmente irrelevante. La Constitución no se cambia ni se la incumple por gustos o preferencias de cada ciudadano. Existe una peligrosa tendencia: consagrar el derecho constitucional de 'autor' que consiste en amoldar la Constitución según el nombre de la persona acusada".
Agrega que el fallo de Mascali "fija un peligroso antecedente: el de quebrantar el derecho público provincial: específicamente lesionando el régimen federal previsto en la Constitución Nacional".
En el Senado se puso como ejemplo que alguien podría con este mecanismo declarar inconstitucional la unicameralidad en Córdoba o Tucumán o, en Santa Fe, reclamar la reelección del gobernador porque sí se permite en la Nación la del presidente. Lo que no se dijo en aquella sesión, y ahora lo ha recordado Blando, es que eso ya se intentó.
El dos veces gobernador Reutemann era un experto en las medias palabras, las declaraciones ambiguas y las indefiniciones. Cuando lo creía necesario, sus respuestas prescindían de las preguntas de los periodistas y en 1994 ninguno logró hacerle decir que era él quien promovía su reelección, al mismo tiempo que Carlos Menem (reforma constitucional mediante) iba a lograr la suya. Lo mismo que Eduardo Duhalde en Buenos Aires.
Siempre fue el PJ santafesino quien figuró en esa jugada política reutemannista que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó de plano, en un fallo unánime que cualquiera puede leer por internet (2). Vale la pena porque es también una buena clase de historia argentina, sobre la formación del Estado nacional a partir de las provincias que son anteriores.
Impresiona la carátula "Partido Justicialista de Santa Fe contra Santa Fe" que precede el fallo de la Corte del 6 de octubre de 1994.
El partido de gobierno fue por una "acción declarativa de certeza" que resultó en sentido contrario.
El peronismo santafesino pretendía que "se declare la inconstitucionalidad del art. 64 de la Constitución de dicha provincia en cuanto exige el intervalo de un período para posibilitar la reelección del gobernador y vicegobernador".
Y la respuesta fue "que la Constitución Federal de la República se adoptó para su gobierno como Nación y no para el gobierno particular de las Provincias, las cuales según la declaración del art. 105, tienen derecho a regirse por sus propias instituciones, y elegir por sí mismas sus gobernadores, legisladores y demás empleados; es decir, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el artículo 104".
Entiende que "de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (art. 5), exigen una adecuación de las instituciones locales a los mencionados requerimientos que debe conducir a que las constituciones de provincia sean, en lo esencial de gobierno, semejantes a la nacional, que confirmen y sanciones sus 'principios, declaraciones y garantías', y que lo modelen según el tipo genérico que ella crea. Pero no exige, ni puede exigir que sean idénticas, una copia literal o mecánica, ni una reproducción más o menos exacta e igual de aquélla. Porque la constitución de una Provincia es el código que condensa, ordena y da fuerza imperativa a todo el derecho natural que la comunidad social posee para gobernarse, a toda la suma originaria de soberanía inherente, no cedida para los propósitos más amplios y extensos de fundar la Nación. Luego, dentro del molde jurídico del código de derechos y poderes de ésta, cabe la más grande variedad, toda la que pueda nacer de la diversidad de caracteres físicos sociales e históricos de cada región o Provincia, o de sus particulares anhelos o aptitudes colectivas", dice una cita a Joaquín V González.
Con todas las letras, expresa que "el sistema establecido en el art. 64 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe no vulnera ninguno de los principios institucionales que hacen a la estructura del sistema adoptado por la Constitución Nacional, ni las garantías individuales, ni los derechos políticos que reconocen a los ciudadanos esta Ley Fundamental y los tratados y convenciones sobre derechos humanos que, con igual jerarquía, incorpora a la Carta Magna el art. 75, inc. 22, de la reforma introducida en 1994".
Aquel fallo de la Corte le cerró a Reutemann el atajo buscado para su reelección y también a la peligrosa aventura de la re-reelección que quería el menemismo (quien disimulaba menos su deseo de seguir y sumar tres mandatos como Eduardo Angeloz en Córdoba).
"El principio de soberanía popular tampoco requiere que se reconozca al cuerpo electoral la facultad de mantener como representante a quien ha cumplido con su mandato en los términos en que originariamente había sido elegido", dice aquella sentencia.
Y advertía que en la ley que declaró la necesidad de la reforma del 94 (fruto del Pacto de Olivos entre Menem y Raúl Alfonsín) "el fortalecimiento del régimen federal fue uno de los objetivos expresamente indicados como sustento de parte de las modificaciones que definió".
(1)De todas formas, tanto en la Nación como en la Provincia para que un legislador vaya preso es necesario que su cámara lo prive de sus fueros. Verbigracia, el desafuero de Julio De Vido en 2017.