En la sesión del jueves
La Cámara de Diputados modificó la ley de fitosanitarios
Se modificaron 15 artículos con el objetivo de proteger la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola. Entre otros puntos, se prohibe la pulverización de agroquímicos en humedales, lagunas o zonas de interés turístico. También se restringe el uso de fosfuro de aluminio para el tratamiento de granos en poscosecha.
Campolitoral
La Cámara de Diputados aprobó, durante la sesión del último jueves, la reforma de 15 artículos de la ley provincial 11.273 que regula el uso de productos fitosanitarios en territorio santafesino. Los principales cambios de la iniciativa, que ahora tendrá que ser aprobada por Senadores, apuntan a prohibir la pulverización con agroquímicos sobre áreas naturales tales como humedales, lagunas, ríos, arroyos o zonas de interés turístico, pero sobre todo en cercanías de escuelas rurales o caseríos. También se incluyó una restricción a la venta y uso de sustancias cuestionadas como el fosfuro de aluminio, fosfuro de magnesio, fosfina y bromuro de metilo.
El proyecto, que obtuvo dictamen favorable en tres comisiones, pertenece a los diputados justicialistas Federico Reutemann, Adrián Simil y Silvia de Césaris.
Principio precautorio
El primero de los artículos votados, en medio de un intenso debate entre oficialismo y oposición, sostiene: “Son objetivos de la presente ley la protección de la salud humana, de los recursos naturales y la producción agrícola, incluida la post cosecha, a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, como así también, evitar la contaminación de los alimentos y el medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada”. Los organismos públicos encargados de hacer cumplir la norma serán los ministerios de Salud, Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Producción y Trabajo.
También hubo un intenso intercambio de opiniones sobre el glifosato, uno de los productos fitosanitarios con mayor presencia en la producción y el más cuestionado por organizaciones ambientalistas (a las que se han sumado referentes del oficialismo nacional). El kirchnerismo pretendía prohibir su uso en la provincia, pero el socialista Raúl Lamberto cerró la discusión al señalar que la provincia no puede restringir un producto autorizado por el organismo técnico competente a nivel nacional como el Senasa, que categoriza al cuestionado herbicida entre los productos menos tóxicos (marbete verde). Sobre este producto se estableció el principio precautorio y se determinó la prohibición de pulverizarlo a menos de 500 metros del límite urbano, así como de lagunas, humedales o escuelas rurales.
Mayores restricciones
Las mayores restricciones se impusieron a aquellos productos que tienen una mayor peligrosidad. En tal sentido se prohibe la aplicación aérea de fitosanitarios de bandas rojas y amarillas (tóxicos y moderadamente tóxicos) dentro de un área de 3.000 metros respecto del límite de las plantas urbanas; 1.000 de escuelas rurales, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, zonas de interés turístico y áreas protegidas, costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales.
En el caso de productos de banda amarilla (nocivo) las distancias serán de 1.000 y 500 metros, respectivamente.
Además, prohibe en toda la provincia el tratamiento de camiones o vagones, mediante fitosanitarios, de cualquier tipo de granos, semillas o subproductos de éstos.
También prohibe la venta libre y uso de fosfuro de aluminio, fosfuro de magnesio, fosfina, bromuro de metilo o cualquier otro producto que los contenga.