El máximo tribunal dejó sin efecto la precautelar que impedía la llegada de legisladores por la minoría al Consejo de la Magistratura. El organismo, además, deberá revisar lo actuado por el magistrado a instancias del kirchnerismo.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de lo actuado por el juez federal n° 2 de Paraná, Daniel Alonso, y dejó sin efecto la prohibición "precautelar" para que Cristina Kirchner en el Senado y Sergio Massa en Diputados, procedan con la nominación de representantes del Congreso (por las minorías) en la nueva composición del Consejo de la Magistratura.
El magistrado dio curso a un pedido cautelar del diputado del Frente de Todos, Marcelo Casaretto. Con una "medida interina" el magistrado impidió que se proceda a completar la composición del organismo encargado de seleccionar y destituir jueces, así como de administrar los recursos del Poder Judicial.
El estamento político -con preponderancia kirchnerista- perdió peso específico cuando la Corte dictaminó la ley que desde 2006, según el diseño de Cristina Fernández, le devolvió un peso específico decisivo a las representaciones partidarias que la reforma del '94 propuso disolver dentro de un organismo compartido.
Ahora la Corte no sólo dejó sin efecto la medida que el kirchnerismo impulsó cuando Alonso se consideró -desde Paraná- competente para inhibir los actos del Poder Legislativo y el fallo de la Corte Suprema. El máximo tribunal ordenó al Consejo de la Magistratura que "evalúe la conducta del magistrado", que ahora pone en juego su suerte institucional por haber "revisado" un fallo inapelable.
Casaretto había interpuesto acción de amparo contra el Congreso de la Nación con el objeto de que se le ordene la sanción de una nueva ley para que funcione el Consejo de la Magistratura; también pidió que se inhiba "cualquier intento por parte del Poder Legislativo (…) de designar nuevos integrantes de dicho organismo", lo que implicaba de hecho desconocer el fallo de la Corte que consideró inconstitucional la ley de 2006.
El juez Alonso no sólo ordenó que el Congreso no eligiera a los representantes que deben completar el Consejo de la Magistratura, sino que además rechazó -el domingo de Pascuas abrió el juzgado a tal efecto- la apelación que le presentó el fiscal, a quien le había negado la posibilidad de expresarse "y de velar por la defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad y de las reglas del debido proceso", tal como se encuentra habilitado en los términos del artículo 120 de la Constitución Nacional.
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