Claves de un caso histórico
El Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó el miércoles 11 de octubre último al ingeniero Miguel Gustavo Dubarry y a su abogado Carlos Mario Clerc en su carácter de autor y partícipe necesario respectivamente de “defraudación agravada en perjuicio de la administración pública”, por haber logrado el cobro de bonos adquiridos al Estado nacional a mediados de 2003, salteando leyes, resoluciones y decretos dispuestos como consecuencia de la crisis de 2001.
Según los documentos analizados durante el debate Dubarry adquirió entre el 30 de junio y el 3 de julio de 2003, un total de 195.200,0256 bonos de la deuda pública denominados Bocon 2225 Prev. U$S 2da., en dólares estadounidenses. Luego de vender algunos de esos títulos durante los meses posteriores, el saldo de la cuenta quedó en 167.067,6832 bonos.
Lo que se le reprochó a Dubarry fue haber contratado los servicios del abogado Clerc con la finalidad de obtener el pago de los bonos que estaban a su nombre y de su esposa. Para ello, el 7 de septiembre de 2004 incorporó a esa cuenta a su suegro, Fernando Burgnard (ya fallecido), quien contaba con 91 años, y obtuvo dos días después un certificado de la “Caja de Valores SA” que acreditaba la tenencia a nombre de ambos de los títulos públicos al 8 de septiembre de 2004.
El 28 de septiembre del mismo año, Clerc, mediante escribano público certificó copia del DNI de Burgnard, y al día siguiente interpuso una acción de amparo y medida cautelar contra el Estado nacional ante el Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe.
Mediante la acción judicial interpuesta, se procuraba la declaración de inconstitucionalidad de los decretos, leyes y resoluciones del Ministerio de Economía de la Nación dictadas en medio de la crisis económica de 2001 -pesificación- y que se ordene al Estado nacional entregue a los accionantes la suma correspondiente a capital, amortización e intereses de los títulos públicos, que se presume adquiridos por un valor varias veces inferior al real.
Para conseguir el amparo, Dubarry y Clerc no sólo se aprovecharon de la “excepción por edad y enfermedad” del comitente -Burgnard- quien fuera incorporado tardíamente a la cuenta, sino que para lograr la competencia territorial del magistrado fraguaron el DNI del demandante colocando una dirección de la ciudad de Rafaela donde se constató que hay un terreno baldío.
El 22 de octubre de 2004 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó al Estado nacional que se abstenga de pesificar los bonos y le entregue a los accionantes las sumas correspondientes a los conceptos peticionados. El 1º de diciembre de ese año el apoderado de la Procuración del Tesoro de la Nación informó al juez que los bonos cuyo pago se reclamaba, ingresaron a la cuenta de los actores con posterioridad al diferimiento de pago de la deuda pública, por lo que estarían fuera de las excepciones previstas por la ley; pero el 30 de diciembre de 2004 el juez resolvió intimar al Estado Nacional a cumplir con la cautelar dispuesta.
El 22 de marzo de 2005, Dubarry logró hacerse de $649.023,66 en efectivo, a través del cobro de dos cheques que le entregó su agente bursátil, por la suma de $442.802,95 y $203.624,71.
El 8 de noviembre de 2005 se hizo lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de las normas individualizadas en la demanda, así como la no aplicación de toda normativa legal que se oponga al contenido de la sentencia. Pero la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario la revocó el 18 de abril de 2006, rechazando la acción de amparo. Pese a ello, a la fecha, el Estado nacional no ha podido recuperar los fondos que se abonaran a los amparistas.