Edición del Sábado 23 de julio de 2016

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Otro freno judicial al tarifazo - Edición Impresa - Economía

Falta un paso por la Cámara y después a la Corte

Otro freno judicial al tarifazo

  • No es obligatorio pagar la cuenta con los aumentos; las distribuidoras tampoco facturarán con los nuevos topes, según instrucciones del Ente Regulador del Gas que -de esta forma- no aplica la última resolución de Juan José Aranguren.
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Macri lo sostiene en su lógica administrativa, pero Aranguren no encuentra cauce jurídico a sus fracasadas decisiones políticas. Foto: Archivo El Litoral

 

De la redacción de El Litoral

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DyN

La Justicia Federal de La Plata rechazó ayer una medida cautelar que pedía suspender los aumentos en la tarifa del gas con topes de 400 y 500 por ciento, debido a que los incrementos en ese servicio están suspendidos, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

El juez rechazó la cautelar y remitió el expediente a la Cámara Federal platense, que tiene en su poder las causas contra el incremento en la tarifa del gas de todo el país y que podría definir la semana próxima o los primeros días de agosto si manda el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que ésta defina sobre la constitucionalidad o no del aumento de gas.

El fallo fue dispuesto ayer por la tarde por el titular del Juzgado Federal 4 de esta capital, Alberto Recondo, quien no hizo lugar al planteo presentado esta semana por una asociación civil, contra las resoluciones Nº 99 y 129 del Ministerio de Energía y Minería que fijaron el nuevo cuadro tarifario, pero que se encuentran suspendidas en su aplicación.

Recondo desestimó la cautelar del Centro de Estudios Para la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) luego de que el Ministerio de Energía, a través de la Procuración del Tesoro, informara que le ordenó al Enargas que “posponga todas las acciones que signifiquen aplicación efectiva” del aumento.

En la resolución, el Ministerio de Energía y Minería indicó que la suba queda frenada “hasta tanto se comunique una confirmación, emitida por el tribunal competente, en relación con la suspensión de los efectos de la sentencia mencionada u otra medida judicial que confirme la posibilidad de seguir adelante con los actos de ejecución de la citada resolución”.

Tras conocerse la medida, el juez Recondo rechazó la cautelar aduciendo que “el acto administrativo citado, que importa una orden expresa dirigida al Sr. interventor del Enargas, constituye suficiente manifestación de voluntad estatal”. “Ninguna medida meramente preparatoria puede importar amenaza alguna como para justificar la orden cautelar solicitada”, agrega el fallo.

La cautelar desestimada ayer fue presentada el lunes por Cepis, y en ella la asociación defensora de los consumidores denunció que el nuevo cuadro tarifario “fue aprobado con posterioridad” a la primera sentencia de la Cámara Federal que declaró nulo el aumento del gas. Tras la presentación, el juez Recondo habilitó el miércoles la feria judicial para tratar el planteo y remitió a la Fiscalía Federal el expediente para que aportara su postura con respecto al pedido de suspensión del tarifazo. Ayer, la fiscal subrogante, Ana María Russo, dictaminó a favor de la suspensión de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y consideró que se debe hacer lugar a la medida cautelar del Cepis. Inmediatamente después, Recondo solicitó a la Procuración del Tesoro de la Nación que informe si “efectivamente se encuentra suspendida la ejecución de las Resoluciones 99 y 129”, para poder resolver sobre la viabilidad o no de la medida cautelar solicitada.

 

El dato

Desautorizado

  • Pese a los respaldos de Macri en las últimas horas, el esquema tarifario original de Juan José Aranguren quedó rápidamente sepultado. Y la revisión para poner “topes” del 400 % en facturas domiciliarias y del 500 % en las comerciales tampoco se aplica por la decisión del interventor del Enargas, que a su vez debió retroceder por la inminente repetición del error: la ilegalidad del procedimiento del ministro. Ahora, sólo la Corte podrá darle la “salvedad” al gobierno para que algún aumento se aplique.
 

Facturas en suspenso

Las emitidas y distribuidas con el aumento original pueden no pagarse, salvo que el usuario quiera hacerlo y la diferencia se acreditará a futuros vencimientos. Ayer, el gobierno nacional informó a la Justicia de La Plata que las empresas de gas tampoco deben emitir facturas con los anunciados topes de 400 y 500 por ciento.

Se trata de una respuesta al pedido de informes que solicitó el juez federal de La Plata, Alberto Recondo, y luego de que la fiscal Ana María Russo dijera que debía frenarse el aumento, aún con los topes fijados, porque no hubo audiencias públicas.

Según fuentes judiciales, la Procuración del Tesoro presentó una nota del Ministerio de Energía de la Nación para responder un pedido de informes del magistrado y ratificó la postura adelantada en los últimos días por el jefe de Gabinete, Marcos Peña, de no pagar las boletas con aumentos hasta que no se resuelva en Tribunales el fondo de la cuestión. El gobierno aspira a que sea la Corte Suprema la instancia que defina si son válidos o no los aumentos.



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Sábado 23 de julio de 2016
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