En primera instancia
La Justicia condenó al intendente de Melincué
El presidente comunal de Melincué, Gabriel Rébora, fue condenado en primera instancia por el juez Gastón Jáuregui por incumplimiento de los deberes de funcionario público, condena que fija una inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco meses junto con el pago de una multa de 10 mil pesos, aunque la decisión judicial -se anunció- será apelada.
El jefe comunal seguirá en funciones hasta tanto quede firme la condena en primera instancia y dijo en declaraciones periodística que “no tengo nada que ocultar y no tengo ningún tipo de drama si me tengo que ir de la comuna, pero estoy con mi conciencia tranquila y junto a mi abogado vamos a apelar la condena porque consideramos que no es justa”..
Rébora había sido procesado en mayo de 2014 por incumplimiento de los deberes de funcionario público en el marco de una causa que se había iniciado en julio de 2012 por el prostíbulo “Escorpio” que funcionaba en las afueras de la localidad y que, según el fiscal de aquel momento, Jorge Pozzi, no debería haber recibido la habilitación comunal.
Para la Justicia se infringió la ley de profilaxis, o sea que se ejercía la prostitución cuando existe una ley vigente para municipios y comunas que impide a los mandatarios habilitar este tipo de lugares. En el denominado bar Escorpio se ejercía la prostitución, a pesar de que el comercio fue allanado por la Justicia ordinaria y por la federal el julio del 2012 en una causa en la que se investigó la trata de personas.
Por ese motivo, la investigación se inicia por la presunta violación a la ley de Municipios y Comunas que “prohíbe a la autoridad administrativa habilitar casas de tolerancia, cuando en el mismo lugar se contratan servicios y se ejerce la prostitución”.
En septiembre de 2012, el Juzgado Federal de Rosario a cargo de Marcelo Bailaque, que investigaba en forma paralela por eventual infracción a la ley de trata, verificó que en el lugar se ejercía de nuevo la prostitución.En ese marco, Gendarmería Nacional realizó diversas escuchas telefónicas que permitirían establecer el presunto vínculo entre Rébora y los propietarios del local.
El 19 de mayo del 2014, la jueza Silvina Marinucci fue quien definió el procesamiento por incumplimiento de los deberes de funcionario público y luego esa misma magistrada rechazó la apelación y la Fiscalía comenzó a formular la acusación.
De esta forma, la causa pasó a manos del juez de Instrucción de Venado Tuerto, Gastón Jáuregui, quien basado en las pruebas recolectadas por la Fiscalía determinó en los últimos días la sentencia de inhabilitación por cinco meses para ejercer cargos públicos y una multa de 10 mil pesos para el mandatario comunal.