editorial
- Una nueva reforma del Consejo de la Magistratura volvió a poner en discusión el funcionamiento del organismo, y a evidenciar la necesidad de que sea debidamente institucionalizado.
La elección de los jueces en debate
Las reformas en el sistema de selección de jueces que el gobierno de la provincia acaba de poner en vigencia desataron una nueva polémica; una más de las que jalonaron toda la trayectoria del Consejo de la Magistratura.
A diferencia de la Nación, donde por mandato constitucional de 1994 el organismo opera con fuerza decisoria y al amparo de una ley del Congreso, su homólogo provincial funciona como una suerte de cuerpo “asesor” del gobernador de la provincia, que en los papeles mantiene la discrecionalidad en el nombramiento de los jueces. En la práctica, desde 1990, el Ejecutivo se autolimita en el ejercicio de esa prerrogativa, mediante una sucesión de decretos en función de los cuales un cuerpo de especialistas se ocupa de la evaluación de los postulantes a ocupar juzgados, y le remite una nómina de la cual se extraen los nombres para los pliegos que se proponen a la Legislatura.
La composición del Consejo como tal, y de los jurados, y el rol que cumplen en ese marco los tres poderes del Estado, los colegios de abogados y magistrados, y las universidades, ha sido objeto de sucesivos tironeos y controversias; tanto como el propio mecanismo de selección. Cuestiones como el nivel de arbitrariedad o el verdadero alcance de la autolimitación del gobernador, la aptitud de las sucesivas instancias para escoger a los más aptos y brindar suficientes garantías a todos los participantes, y sobre todo las demoras resultantes del trámite -en un contexto de vacantes que se arrastran durante largos períodos de tiempo y se generan de manera sostenida- estuvieron en el centro del debate institucional, dispararon críticas cruzadas y hasta situaciones de fuerte crispación, y fueron mejor o peor resueltas o enmendadas en su momento.
La última novedad se produjo a principios de este mes. Uno de los cambios importantes es que los concursos van a ser desarrollados por un mismo cuerpo de jurados, que se encargará de toda la actividad prevista (ponderación de antecedentes, oposición y entrevista oral), mientras que antes existían dos instancias evaluadoras integradas por jurados distintos. Con esto se gana en celeridad, y también en cuanto a que el mismo jurado tendrá una evaluación integral del candidato.
Otra cuestión, que generó controversia, es la referida a que en la valoración de antecedentes de los postulantes se dará preferencia a los laborales por sobre los académicos, y se tendrán en cuenta aquéllos exclusivamente relacionados con la competencia material del cargo que se concursa.
En cuanto al orden de mérito elevado por los jurados, el Poder Ejecutivo podrá seleccionar a cualquiera de los que integre la propuesta, mientras que en el modelo anterior la propuesta se elevaba alfabéticamente y sin orden de mérito. Desde la UNL se cuestionó que la calificación no sea con números, sino sólo con la indicación de si los postulantes superaron o no las pautas de evaluación, o si lo hicieron ampliamente. El ministro de Justicia defendió este sistema, e invocó una vez más la celeridad, al evitar tanto el cálculo numérico preciso, como las impugnaciones y recursos que derivan de los desacuerdos al respecto.
Los términos del debate públicamente instalado dan cuenta tanto de la sensibilidad y trascendencia de la materia que involucra, como del imperativo de transparencia y participación que debe regir los procedimientos. Pero sobre todo, de la necesidad de que el cuerpo sea debida y definitivamente institucionalizado.
Los términos de la controversia dan cuenta tanto de la sensibilidad y trascendencia de la materia que involucra, como del imperativo de transparencia y participación.