Editorial
La Justicia a los saltos
Con la sanción de la ley que establece y reglamenta el per saltum, el gobierno nacional volvió a introducir una modificación sustancial al sistema jurídico argentino, ajustado a sus necesidades coyunturales, apoyado únicamente en su mayoría parlamentaria y con un trámite acelerado, que no se condice con la trascendencia del instituto y sus implicancias, a la vez que se desentiende de cualquier posibilidad de gestionar el consenso.
El per saltum se presenta bajo la forma de un recurso extraordinario que, en caso de ser concedido, determina que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se avoque directamente a una causa, sin necesidad de que se haya producido la secuencia de pronunciamientos y apelaciones de los tribunales inferiores. Es decir, “saltea” las instancias establecidas en el procedimiento general.
La figura tiene su equivalente en el by pass del sistema anglosajón y mereció tratamiento de la doctrina jurídica argentina. Los principales requisitos que establecen los autores para su aplicación son la excepcionalidad y la urgencia, ésta última basada en la trascendencia institucional, la repercusión en la opinión pública o el propósito de llevar tranquilidad a la comunidad. Durante el gobierno menemista, se aplicó -sin ley de por medio- en la llamada “causa Dromi”, a los efectos de avanzar con la privatización de Aerolíneas Argentinas, bloqueada por un juez de primera instancia.
Más allá de que en este caso no haya existido el respaldo de una ley -que para algunos no es necesaria-, lo que se hizo fue acudir directamente al Máximo Tribunal para que se expida sobre la base de un fallo de primera instancia. Una vez más, al margen de la dócil mayoría automática con que contaba el oficialismo de entonces y la celeridad con que se produjo el trámite -en una misma mañana-, es importante tomar en cuenta que había un pronunciamiento previo, lo que permitió a la Corte ejercer la competencia que le otorga la Constitución en el plano de las apelaciones.
En esta oportunidad, la ley de per saltum tiene, como fue admitido, nombre y apellido: el del grupo Clarín, en el planteo sobre la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de Medios que lo obligan a desinvertir. Cabe apuntar que en esta causa no hay fallo de fondo alguno, por lo cual pretender que la Corte se pronuncie implicaría salirse del marco de la competencia por apelación, e ingresar indebidamente en el de la competencia originaria, que la Constitución define de manera taxativa. Esta distinción es importante, dado que el objetivo del gobierno, más que lograr una definición que otorgue certeza jurídica al debate, es el de impedir que la medida cautelar obtenida por el grupo pueda extenderse más allá del emblemático 7 de diciembre.
Finalmente, la concesión o denegación del recurso de per saltum será, llegado el momento, cuestión de la Corte. Y las presiones que sobre ella puedan ejercerse en el interín, también.