En la actividad tambera
Presunciones laborales de la AFIP
El 15 de noviembre de 2011, por resolución 3220, la AFIP incorpora la actividad tambera dentro del plan antievasión y presunciones de la ley 26.063. ¿Qué alcances tiene?
Dr. Hugo Wilde (Pte. Instituto Derecho Agrario Colegio de Abogados)
Mediante esta ley, se autoriza a la AFIP la determinación de oficio sobre una presunción, cuando se detecta inactividad o actitud negativa de parte del contribuyente para aportar algún elemento de juicio. Para esto se establecen indicadores mínimos (IMT = indicador mínimo de trabajador) que le sirven como base para determinar, mediante presunción, el actuar del contribuyente, y si existe diferencia entre lo manifestado por éste y esos indicadores, la AFIP “presume” una evasión o inexactitud en la manifestación del contribuyente. Como es una “presunción”, la misma admite prueba en contrario, por lo que le cabe al contribuyente probar que lo declarado se ajusta a la realidad.
El objeto de la AFIP con este plan, es detectar los empleos no registrados en las distintas actividades, incorporando ahora también a la actividad tambera.
Los primeros informes dieron lugar a confusión al productor tambero, dando a entender una modificación a la ley 25.169, que regula el Contrato Asociativo de Explotación Tambera (CAET), lo que no es así. Lo que hizo la AFIP fue incorporar la actividad tambera a las presunciones que conforme la mencionada ley antievasión, le permite determinar las deudas de la seguridad social, practicando para ello Presunciones Genéricas y Presunciones Particulares.
La Presunción genérica es cuando, ante la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o jurídica, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato de trabajo. Presunción particular, cuando presume que la registración no se hizo en tiempo y forma.
Los números de la ley
En nuestro caso, por la resolución mencionada, se incorporan una serie de presunciones e indicadores respecto a la actividad tambera. De esta manera, si existe CAET, para el empresario titular, se presume que debe tener un empleado para tareas generales cada 40 vacas en ordeñe, y para el tambero asociado, presume que debe tener un ordeñador cada 95 vacas en ordeñe. O sea, que en una explotación tambera de 95 vacas en ordeñe, la AFIP presume que debe haber en la explotación un peón ordeñador y dos peones generales.
Si, por el contrario, no existe CAET o este contrato no cumple los requisitos para ser tal, se presume que debe haber un peón general por cada 28,2 vacas en ordeñe, o un peón por cada 707 litros diarios de leche producida. En igual caso que el anterior, si la explotación es del productor directamente, es decir sin tambero asociado, se presume que debe tener, con 95 vacas en ordeñe y un promedio de 2.400 lts. diarios, 3 peones ordeñadores (tanto por litros como por vacas en este caso da 3 peones.) Adviértase que en el primer caso, la norma dice “y”, o sea que tanto el empresario titular como el tambero asociado se considera que deben tener peones. En el segundo caso, dice “o”, es decir, o se presume en relación a la cantidad de vacas, o a la cantidad de litros de leche ordeñados.
Presunciones
Se deberá tener en cuenta ahora, con la modificación de la ley de Contrato de Trabajo Agrario, que los sueldos no pueden ser inferiores al salario mínimo vital y móvil, y no serán fijados por el RENATRE (formado por el sindicado y las 4 entidades gremiales empresarias del sector) sino por el RENATEA (ente autárquico dependiente del Ministerio de Trabajo). Ello significará un mayor costo, pues los salarios serán mayores, tendientes a dignificar la tarea rural.
Otro aspecto a tener en cuenta con estas normas, es la costumbre actual de celebrar contratos de asociación tambera de corto plazo (3 o 6 meses), pues ello puede llevar a presumir una relación laboral, que al concluir el contrato dará derecho a sistemas indemnizatorios de la ley de trabajo agrario.
En el caso que nos ocupa, la AFIP presume que la actividad, en la forma en que se practica, debe poseer determinada cantidad de empleados. Pero ello admite la prueba en contrario, que, en el caso de una investigación o inspección, el productor tambero, deberá probar que puede realizar la actividad con la cantidad de empleados que tiene registrados y declarados ante AFIP. Esta puede efectuar una verificación o interrogar a las personas que estén en la explotación, y con ello determinar un incumplimiento del contribuyente (no registración, no pago aportes sociales, etc.), pero debe ser sobre una base cierta. Hoy, con el desarrollo tecnológico, la cantidad de mano de obra puede ser menor que la presumida.
Para evitar conflictos
Para poder aplicar estas presunciones, la sanción de la AFIP, debe tener una coherencia total entre el hecho verificado y el denunciado. Deberá tener en cuenta el sistema de producción empleado y la necesidad de mano de obra por aplicación de ese sistema. Ello es lo que debería demostrar el contribuyente, en el caso que la presunción no sea acorde con lo real de su producción. Esto se dirimirá en el proceso de investigación o en su caso en la justicia. Lo importantes es dejar aclarado que estas disposiciones mencionadas, son solo “presunciones” para el caso de investigación, tendientes, a blanquear el trabajo en negro. Pero no es modificación de ley alguna, y que es importante al celebrar el CAET, tener en cuenta estas normas de origen laboral, a fin de evitar conflictos posteriores.

A estar atentos. El término presunción se refiere a una afirmación de la ley, que admite prueba en contrario. Foto:JM Fernández
A tener en cuenta
La nueva ley de trabajo agrario prohibe la empresa de servicios temporarios o agencias de colocación, o cualquier otra empresa que provea trabajadores, por lo que tampoco cabe la contratación temporaria de peones ordeñadores por medio de terceras empresas o sea subcontrataciones. En el agro es muy frecuente la figura del contratista, quien realiza tareas para terceros, especialmente siembra, cosecha, fumiga, etc., aunque no lo es en la actividad tambera. Pero la ley dispone una responsabilidad solidaria del productor con el personal contratado por el contratista.
/// EL DATO