Legislación
Mejor es acordar que litigar
El Centro Comercial de Santa Fe respalda con fuerza la sanción de una nueva Ley de Mediación Obligatoria. El proyecto, que trata de evitar la vía judicial en la resolución de conflictos, ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados.
Félix Canale
Para la organización que congrega a los comercios minoristas de la ciudad, la alternativa que representa un procedimiento de mediación obligatoria es una oportunidad para ahorrar tiempo y dinero a sus asociados.
Fue por eso que el Centro Comercial de Santa Fe creó, dentro de su estructura, un equipo de mediadores, cuyo nombre oficial es Centro de Mediación y Arbitraje Comercial y Empresarial, que comenzó a formarse en el año 2000 y actualmente cuenta con 8 profesionales, entre los que se incluyen abogados, contadores y arquitectos.
El grupo tiene como director a Ítalo Ronchi y la secretaría está cargo de Laura Scipioni. Ambos son abogados especializados en Mediación y con ellos dialogó El Litoral, buscando más información, desde el sector privado, sobre la ley que actualmente espera sanción definitiva en la Cámara de Senadores de la provincia.
Definiciones
La mediación “es el proceso voluntario por el cual un tercero neutral (el mediador) facilita la comunicación entre dos o más personas, para que logren llevar adelante una negociación colaborativa con el objeto de resolver el conflicto que las enfrenta y llegar a un acuerdo satisfactorio con el menor costo de tiempo, dinero y desgaste emocional para las partes involucradas”.
El anterior párrafo reproduce la ajustada definición que un folleto del Centro Comercial distribuye entre sus asociados y otros interesados en la mediación, aunque Ronchi y Scipioni agregan otros detalles.
Por ejemplo, que cuando dos partes no llegan a un acuerdo inmediato y privado, se avanza en una escalada de conflicto que comienza generalmente con una diferencia menor. La mediación puede activarse en cualquier momento, incluso cuando ya está en etapa judicial, pero lo ideal es intervenir en el primer escalón del desencuentro, desactivándolo ni bien comienza.
“El procedimiento de mediación se denomina proceso de autogestión, porque son las partes las que se ponen de acuerdo antes de llegar a litigar. En un juicio siempre existen un ganador y un perdedor; en la mediación no sucede eso porque hay dos ganadores ya que ambas partes ganan. Además, existe una reducción sustancial de los costos totales que requiere un juicio.”, explican.
Tiempos
Los expertos mencionan algunos de los casos más frecuentes y entre ellos señalan las diferencias que pueden plantearse entre un trabajador y su empleador, entre dos o más socios comerciales, entre un comerciante y su proveedor, entre dos comerciantes por cuestiones de competencia o los que pueden surgir entre el propietario de un comercio y quien le alquila el local.
“Lo que nosotros notamos es una falencia en la administración de Justicia para solucionar rápida y económicamente una situación de conflicto. Está faltando celeridad, porque la actuación de las instituciones está totalmente desbordada frente a la realidad vertiginosa que se está viviendo, y más si se trata del sector comercial”.
Según sus propias estimaciones, un juicio en el ámbito civil y comercial se demora aproximadamente 2 años, si va rápido. “El mismo problema, en mediación, puede tener un resultado en 15 días o un mes a más tardar, o tal vez en una sola sesión, no más lejos de eso”, contraponen.
La afirmación anterior debe vincularse con otro dato que aportan los entrevistados. De acuerdo con cálculos rápidos, en los tribunales de Santa fe (primera circunscripción) se hallan en curso no menos de 45 mil trámites, de los cuales cerca de 50 por ciento corresponden a lo Civil y Comercial.
“Nosotros estamos abogando en este momento por la mediación prejudicial obligatoria. Vale decir que, previamente a cualquier planteo de litigio ante la Justicia, la diferencia debe pasar por la instancia de mediación. Eso solucionaría en gran medida el problema de atraso que tiene la justicia”, argumentan los expertos.
La ley
En realidad, la provincia de Santa Fe cuenta desde 1998 con una Ley de Mediación (11.622), reglamentada en 2003, que por distintos motivos no fue plenamente aplicada. Pero al margen de esa falta de implementación, la norma establece que la instancia mediadora es voluntaria.
“Esto significa que no hay una obligación, por parte de aquellos que tienen un problema, de concurrir a una mediación. Lo hacen si es que se informaron de alguna manera de que existe esta opción, porque la realidad es que no existió una difusión importante de esta alternativa”, explican.
La nueva ley, que en mayo recibió media sanción en la Cámara de Diputados de la provincia y pasó a consideración del Senado, establece en cambio la obligatoriedad de la instancia mediadora.
“El Centro Comercial está interesado en la aprobación definitiva de la ley por las características propias del comercio, que en general se refieren a la agilidad y la inmediatez. Cualquier iniciativa que ahorre tiempo y dinero en esta actividad es bienvenida”, concluyen los expertos.

Ronchi y Scipioni. Lo ideal es intervenir en el primer escalón de un conflicto de intereses.
Foto: El Litoral
La ley nacional
En el pasado mes de abril el Congreso Nacional aprobó la Ley de Mediación Obligatoria (26.589), que entrará en vigencia en agosto del corriente año. En uno de sus artículos establece que, para poder iniciar una demanda judicial, será necesario acompañar el acta expedida por el mediador, quien deberá firmarla junto con las partes. A su vez, establece en el artículo 36 que quien se encuentre en la necesidad de litigar sin contar con recursos de subsistencia, y acredite esta circunstancia, podrá solicitar el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria en forma gratuita. El texto completo de la ley nacional puede consultarse en la versión digital de esta nota: http://blogs.ellitoral.com/empresariosyempresas.
/// la clave
Especializaciones
El Centro de Mediación y Arbitraje Comercial y Empresarial del Centro Comercial de Santa Fe tiene especialización en las siguientes áreas: comercio, finanzas y sociedades; responsabilidad civil en general y mala praxis de salud; comercio electrónico y contratos sobre derechos intelectuales; sector de la construcción, propiedad horizontal y actividad agropecuaria; penal empresarial; cuestiones laborales; desarrollo de capacidades individuales; facilitación; distintas modalidades de acuerdo; actividad agroindustrial; mediación en las organizaciones; casos ambientales y de desarrollo sustentable y dictado de cursos de formación de formadores en mediación y arbitraje.
/// EL DATO
+ información
El texto del proyecto de ley en http://blogs.ellitoral.com/empresariosyempresas.