Edición del Martes 30 de marzo de 2010

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Tres observaciones legales del Tribunal de Cuentas - Edición Impresa - Política | Economía Política

Decisiones del ministerio de Gobierno bajo la lupa

Tres observaciones legales

del Tribunal de Cuentas

En dos casos, el cuerpo consideró no probada la urgencia para no haber compulsa de precios con el fin de contratar el servicio. En el tercer hecho es a un contrato de servicios.

De la redacción de El Litoral

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El Tribunal de Cuentas de la provincia envió a las Cámaras legislativas tres nuevas observaciones legales a actos del Poder Ejecutivo, dos de ellas referidas a pagos de servicios a empresas contratadas y el tercero referido a un contrato de locación de servicios dentro de la Secretaría de Comunicación Social.

Se trata de las observaciones 12, 13 y 14 del corriente año que virtualmente caen en saco roto debido a que la Legislatura no puso en marcha aún la comisión bicameral legislativa de Control y Revisora de Cuentas que se creó mediante el dictado de la ley de administración, eficiencia y control del Estado.

En materia de monto, la observación más importante es la que lleva el número 13 que objeta “el reconocimiento y autorización del pago a Telefónica de Argentina SA por la prestación del servicio de monitoreo con equipos” en la Casa de Gobierno en Santa Fe así como en las delegaciones Rosario y Capital Federal.

El ministerio de Gobierno y Reforma del Estado autorizó el pago de 75.600 pesos con 80 centavos, pago observado ya por el monto de la contratación “la gestión debió canalizarse por el trámite de licitación privada” y por entender que no existen “circunstancias objetivas” que justifiquen la “urgencia” de la contratación.

“A estar por los elementos de juicio existentes en el trámite, objetivamente no hubo cuestiones impeditivas para la realización de procedimiento licitatorio previo a la contratación del servicio de conformidad a las exigencias legales en vigor”, dice en parte de los considerandos del Tribunal. También advierte que en los antecedentes del pago no aparecen “precios de referencia como parámetros de comparación y garantía de la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y gestión”.

Agrega el Tribunal que “al no existir la urgencia para la gestión, la misma debió encauzarse conforme a los procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente, no obviarse todos aquellos requisitos formales que deben ser tenidos en cuenta en las gestiones de compras de acuerdo con los montos comprometidos, cuestión imprescindible para lograr seguridad jurídica y con ello, comprometerse al gestionante con la premisa de sostener la transparencia en los procedimientos”.

Dos más

La otra observación del Tribunal de Cuentas es a la resolución 933/09 del ministerio de Gobierno y Reforma del Estado que autorizó el pago a la firma Grupo Eventos Televisión SA, de 19.723 pesos por la prestación del servicio de uplink en las ciudades de Rosario y Santa Fe. Dicho servicio fue utilizado el 7 y 8 de septiembre en Santa Fe y el 9 y 14 del mismo mes en Rosario en apoyo a los juicios por delito de lesa humanidad que se tramitan en la Justicia federal de esas ciudades y para ampliar los alcances de la publicidad del debate.

En este caso, el órgano de control advierte que el monto de la contratación debió canalizarse por el trámite de concurso de precios y también hace notar que no se justifica la urgencia del trámite para obviar dicha compulsa.

La tercera observación remitida a las cámaras legislativas es al decreto que autoriza al secretario de Comunicación Social a suscribir un contrato de locación de servicios con Mabel Alicia Salinovich por el término de 12 meses y con una remuneración mensual de 1.500 pesos.

La contratación se fundamenta en la necesidad “de planificar la construcción de indicadores de información sobre expectativas y satisfacción de los ciudadanos de la provincia con respecto a las diferentes problemáticas y medidas tomadas por el gobernador y sus funcionarios” y, según el Tribunal, de los antecedentes aportados “no surge que las tareas objeto del contrato formalizado requieran una especialización particular y tampoco obran los pertinentes documentos que respalden la capacidad especial de Salinovich para el cumplimiento de las mismas”.

 

Fiscalía

En las tres observaciones del Tribunal de Cuentas, a la hora de los fundamentos se toman en cuenta consideraciones y opiniones legales de Fiscalía de Estado cuando debió actuar el año pasado ante planteos del órgano de control.

En todos los casos, también se había observado la falta de urgencia para obviar compulsas de precios. “Los cuestionamientos formulados por el Tribunal de Cuentas respecto del encuadre legal no merecen objeciones, como los relacionados con las supuestas desprolijidades en el despliegue de actividad administrativa del que debe tomar nota la jurisdicción para gestiones similares”, señaló el fiscal de Estado y la frase aparece en los considerandos de las nuevas observaciones.

/// EL DATO



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Martes 30 de marzo de 2010
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