
Primer día de confinamiento estricto hasta el 30 de mayo. La medida se repetirá el 5 y 6 de junio. Bancos atenderán con turnos el miércoles, jueves y viernes.
El Gobierno nacional publicó este sábado en el Boletín Oficial el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) -lleva el número 334- que establece un confinamiento estricto entre este sábado 22 de mayo y el domingo 30 de mayo, en las zonas de Alto Riesgo y Alarma Epidemiológica, además de los días 5 y 6 de junio de 2021. El nuevo DNU, que tiene una extensión de 15 páginas y estará vigente hasta el próximo 11 de junio inclusive, prorroga las diferentes restricciones que estaban vigentes hasta el momento y que son implementadas de manera puntual en cada distrito del país teniendo en cuenta su situación sanitaria particular. En tanto, la normativa establece que "los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes sea igual o superior a quinientos (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por ciento (80%)". En el artículo 3 del DNU, detalla que las jurisdicciones que se encuentren en situación de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" o de "Alarma Epidemiológica y Sanitaria" se aplicará la "suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales". Además, precisa que "las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios". También detalla que en dichas zonas solamente podrán circular las personas consideradas trabajadores esenciales, quienes deberán "portar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público". Por otra parte, en el Boletín Oficial también se publica la decisión administrativa 512 extendiendo el cierre de fronteras. Entre otras cosas ratifica que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y como origen Brasil, Chile, México e India "ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas". El Repro II con nuevos alcances El programa de Recuperación Productiva (REPRO) II tendrá un monto máximo de $ 22.000 por cada empleado de sectores críticos y de salud, informó hoy el Gobierno que publicó los alcances en el Boletín Oficial de este sábado a través de la resolución 266 del Ministerio de Trabajo. La inscripción al Programa será desde el 26 de mayo hasta el 1 de junio próximos. En el caso de trabajadores independientes, alcanzará a gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales, y de ramas esenciales, pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza. Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con los siguientes beneficios: * Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). * Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de presentar balance. * Para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo. * Se amplía el listado de actividades consideradas "críticas", incorporando a los siguientes sectores: comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros); comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio) y centros de compra localizados en el AMBA. Para acceder al beneficio, las trabajadores independientes deberán reunir las siguientes condiciones: .contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo; presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021 y para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del Repro II. Bancos Los bancos abrirán para la atención al público con sistema de turnos el 26, 27 y 28 de mayo, por lo que no se modificará su funcionamiento en la nueva etapa de medidas restrictivas ante la suba de casos de coronavirus. El Banco Central confirmó que se va a mantener la actividad y recordó que, por los feriados, el 24 y 25 de mayo las sucursales permanecerán cerradas. "El sistema financiero mantendrá su funcionamiento adecuado a los protocolos y exigencias del contexto de pandemia", subrayó en un comunicado luego de que el Gobierno nacional dispusiera restringir actividades y la circulación por nueve días para contener el aumento de contagios por Covid-19. El organismo afirmó que se mantendrá la atención por ventanilla para el pago de haberes de jubilados y pensionados y con turno para el resto de las operaciones. El turno para acceder a la sucursal se obtendrá por los canales digitales o telefónicos que los bancos ponen a disposición de los clientes, tal como sucedió hasta ahora. . "Las entidades garantizarán la reposición de los cajeros automáticos y el funcionamiento de las terminales de autoservicio", destacó la autoridad monetaria, que insistió en la recomendación del uso de los canales digitales y los pagos a través de medios electrónicos. Subrayó que "el comprobante que las entidades entreguen sirve como permiso de circulación y se solicitará para ingresar al banco". "Los cajeros automáticos tienen la obligación de expender como mínimo hasta $ 15.000 por día y en una única operación, si el cliente así lo quisiera", indicó. El BCRA aseguró que las empresas de cobro de servicio mantendrán su operación con el fin de cumplir con las normas que garanticen la seguridad sanitaria de sus empleados y clientes.
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