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EN PLENO DEBATE POR LA CORRUPCIÓN K

Un proyecto para clarificar la aplicación del desafuero

Lo impulsa el diputado chubutense Menna, y establece los casos en que podría solicitarse esta figura. El pedido podría ser formulado por jueces federales o nacionales, provinciales y de Caba.

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El senador José Mayans (PJ-Formosa) evitó dar quórum la semana pasada. Esperará escuchar a Cristina antes de tomar una decisión sobre los allanamientos, que se tratarían mañana en la Cámara Alta.

 

Redacción de El Litoral

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El diputado nacional de Chubut, Gustavo Menna (Cambiemos), presentó en el Congreso un proyecto de ley para reglamentar la figura constitucional del desafuero de los legisladores nacionales, actualizar los casos en los que procede la medida e indicar plazos y metodologías en los que se debe resolver, con el objetivo de agilizar la medida.

La propuesta busca “ordenar y sistematizar la cuestión” del desafuero, “siempre bajo la premisa de que se trata de una garantía institucional concebida constitucionalmente únicamente para los legisladores, y que atento a su carácter de privilegio debe ser considerada de carácter excepcional y funcional, sin afectar en ningún caso el desarrollo del proceso ni entenderse como una inmunidad de jurisdicción para poner a salvo al legislador de ser enjuiciado penalmente”.

De acuerdo al anticipo publicado en Parlamentario.com y en pleno debate por la causa de los cuadernos que, según se investiga, involucra a la ex presidente y actual senadora nacional Cristina Fernández de Kirchner, la propuesta prevé que no queden sometidas a autorización de las cámaras del Congreso de la Nación las medidas dispuestas por jueces para investigar y producir de pruebas que afecten a un legislador tales como allanamientos, secuestros, intervenciones telefónicas o de comunicaciones digitales, o el levantamiento del secreto bancario o fiscal. “Someter la ejecución de tales medidas a la previa aprobación parlamentaria importa tanto como frustrar el resultado de dichas diligencias, que necesariamente demandan secreto y reserva para que sean eficaces”, planteó el autor.

La presentación del proyecto fue acompañada por los legisladores Miguel Bazze (UCR, Buenos Aires), Alicia Terada (Coalición Cívica-ARI, Chaco), Luis Mario Pastori (UCR, Misiones), Lorena Matzen (UCR, Río Negro), Nadia Lorena Ricci (UCR, Santa Cruz), Mario Horacio Arce (UCR, Formosa) y Gonzalo Del Cerro (UCR, Santa Fe).

El proyecto tiende a clarificar que “los únicos funcionarios públicos alcanzados por la prerrogativa de la inmunidad de arresto en el texto de la Constitución Nacional son los legisladores”, al tiempo que deja en claro que la inmunidad no es de proceso, lo cual no deriva de la garantía prevista en el artículo 69 de la Constitución que veda el arresto, salvo en el caso de que sea detenido in fraganti.

El mencionado artículo establece que “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.

Precisamente y con respecto al desafuero de los legisladores nacionales, Menna introduce en su proyecto el hecho de que el pedido puede ser formulado “por jueces federales o por jueces nacionales ordinarios, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Y establece los supuestos en los que puede solicitarse un desafuero, todos vinculados a la restricción de la libertad ambulatoria.



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