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Para consolidar la información

Plataforma única digital de políticas sociales

Un decreto del gobernador con todos los ministros deja la tarea en manos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión. Objetivos y límites para el uso de esa información.

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Jorge Alvarez, ministro de Desarrollo Social, y actual coordinador del Gabinete Social. Foto: El Litoral

 

Mario Cáffaro

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El gobierno provincial creó la Plataforma única digital de políticas sociales (Pudpos) para integrar los datos registrales existentes,o a crearse, dentro de las bases de información y procesamientos de datos en los diferentes ministerios, secretaría de Estado y demás organismos públicos provinciales. Es “a los fines de posibilitar una identificación uniforme, homogénea y georreferenciada de las personas físicas y sus familias a nivel social y previsional, en un entorno social determinado”.

Dicha plataforma estará en el ámbito de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, que actuará como órgano coordinador y autoridad de aplicación.

La creación de la Plataforma fue dispuesta por el decreto 3.651 del gobierno provincial firmado por Miguel Lifschtiz y todos sus ministros. La fecha del decreto es 4 de diciembre, fue publicada ayer en el Boletín Oficial y entre los firmantes están los salientes Miguel González, Julio Schneider, Eduardo Matozo y Luis Contigiani que fueron reemplazados el pasado lunes en sus cargos.

La propuesta de elaborar dicha plataforma surgió del Gabinete Social que hoy coordina el ministro de Desarrollo Social, Jorge Alvarez “a los efectos de consolidar información social de distintas áreas”, señaló a El Litoral.

El llamado Gabinete Social funciona en la provincia desde 2008 y tiene por objetivo “elaborar la estrategia integral de gobierno destinada a apoyar y beneficiar a las personas y grupos familiares más desprotegidos, con la finalidad de erradicar la extrema pobreza del territorio provincial”.

En los considerandos del decreto se destaca que la Plataforma se ajusta a la Ley Nacional Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, norma “que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre”.

Objetivos, alcances y límites

El artículo 3 del decreto determina los servicios que la Plataforma dará al Gabinete Social: contar con información precisa y consolidada para el adecuado diseño de las políticas sociales; facilitar mayor eficacia y eficiencia en la administración de los recursos del Estado destinado a lo social, en su acepción más amplia; optimizar la coordinación y articulación entre diferentes áreas del Estado Provincial; y entre los otros niveles del Estado Provincial y Nacional, así como también de la sociedad civil; permitir tener una más rápida y mejor respuesta a las demandas de la sociedad, sobretodo de los sectores de mayor vulnerabilidad; poner de manifiesto de cara a la comunidad y a los fines de la cooperación internacional, datos fehacientes de la problemática social y la inversión del Estado; definir las grupalidades, poblaciones y problemáticas prioritarias a ser atendida por programas sociales; entender las diversas problemáticas y conocer el grado de asistencia del Estado, según los diferentes barrios, municipios, comunas y regiones de la Provincia y acceder a la información georreferenciada que nos permita analizar la asignación de los recursos a los sectores más vulnerables y estudiar el cumplimiento de las metas propuestas en los distintos programas sociales.

La Secretaría de Tecnologías para la Gestión deberá dictar las normas necesarias que permitan administrativamente ejecutar las acciones para llevar adelante su operación, como así también establecer las políticas para que los productores de información mantengan actualizados los datos que suministren; proveer, instalar e implementar un sistema informático localizado en el Centro Provincial de Datos Primarios el cual deberá contar con la más adecuada tecnología a fin de contar con el procesamiento y actualización de la información; capacitar a los equipos técnicos a cargo de la Plataforma y asegurar su buen uso “administrando la información, respetando y haciendo respetar las normas correspondientes”.

Dicha Secretaría también “establecerá las pautas y los estándares técnicos y tecnológicos necesarios para posibilitar el intercambio y cruzamiento de datos entre los distintos organismos del Estado Provincial, aquellos que por convenio o adhesión se sumen al sistema, preservando los principios de privacidad, confidencialidad y seguridad”.

Se dispone en el decreto que la información se consolidará sobre la base de los datos existentes de la Base Única de Personas de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, identificándose por el número de CUIT/CUIL, y en su defecto por el número de DNI; y/u otros que permitan vincular los reportes al individuo con su grupo familiar, y asegurando la georreferenciación por región, departamento, localidad y barrio.

Por otra parte, el decreto determina que la persona designada como responsable de la Plataforma “será capacitada especialmente para la manipulación, custodia y procesamiento de datos, atento a la sensibilidad de la información suministrada” pero además está obligado al fiel cumplimiento de la Ley Nº 25326 de Protección de Datos Personales y las disposiciones que rigen el secreto fiscal y estadístico”.

Gastos de funcionamiento

Por otro decreto, el gobernador estableció en 20.000 pesos el monto máximo que están autorizados a invertir los jefes de las reparticiones del Poder Ejecutivo, por intermedio de las Habilitaciones, con destino a gastos de funcionamiento.

La cifra anterior era de 15.000 pesos y estaba vigente desde el año anterior.

Los 20.000 pesos podrán ser ampliados hasta en 50 % por resolución expresa y fundada del titular jurisdiccional, basada en estrictas y justificadas razones de servicio que lo hagan aconsejable en virtud de las necesidades propias de funcionamiento de los organismos que requieran dicha ampliación.

Por otra parte, se elevó a 75.000 pesos el monto máximo que está autorizado a invertir el Jefe de la repartición que corresponda, por intermedio de su Habilitación, con destino a gastos de funcionamiento para la atención del Gobernador que se realicen a través de la Secretaría Privada del Gobernador, de la Dirección Provincial de la Secretaría Privada y de la Dirección Provincial de Relaciones Publicas y Ceremonial.



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