Con cambios y por unanimidad
Votaron ley contra la corrupción empresaria
El Senado aprobó por unanimidad el proyecto que crea un régimen para penalizar los delitos de corrupción que involucren a empresarios y miembros de la administración pública, respaldado por entidades multilaterales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), y envió la iniciativa a Diputados.
El proyecto, que ingresó por la Cámara Baja en julio, vuelve a ese cuerpo al haber introducido el Senado varias modificaciones, entre ellas la eliminación de la imprescriptibilidad de los delitos, que quedó fijada en seis años, y la acotación de las multas al daño producido.
No obstante, se mantuvo la negativa a sancionar con retroactividad los casos de corrupción, que el oficialismo pretendía incluir para abordar los casos derivados del escándalo de la empresa brasileña Odebrecht.
La iniciativa incluye los delitos de cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y balances e informes falsos agregados, como pasibles de sanción a personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
Las empresas serán responsables por los delitos que fueran realizados directa o indirectamente con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. Este punto incluye a quienes hubieran actuado en beneficio o interés de la persona jurídica, aún cuando fuesen terceros desvinculados pero que hayan beneficiado a las empresas con su actuación dolosa.
En tales casos, las empresas quedarán exentas de responsabilidad sólo si el individuo que cometió el delito hubiera actuado en su beneficio y sin generar provecho alguno para la persona jurídica.
Si la compañía cambiara de nombre, mediante fusiones, transformaciones o modificaciones de su composición societaria, la responsabilidad penal subsiste, según el texto del proyecto.
La actuación judicial se extinguirá con la reparación del daño causado y la eventual extinción de la sanción penal para las personas humanas autoras del delito (por fallecimiento, por ejemplo) no afectará la vigencia de la acción penal contra las empresas.
Además, podrá ser condenada la persona jurídica aún cuando no haya sido posible identificar y juzgar a la persona humana que hubiera intervenido en el delito.