Calendario impositivo de 2011
De la redacción de El Litoral
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El Poder Ejecutivo emitió el decreto Nro. 2.660 mediante el cual establece el calendario de vencimientos de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2011.
Según ese cronograma, la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano vencerá entre el 15 y el 21 de febrero de 2011, de acuerdo con el dígito de control. La segunda cuota vencerá entre el 16 y 20 de mayo, la tercera cuota entre el 18 y 22 de julio, y la cuarta cuota entre el 17 y 21 de octubre.
Con respecto al Impuesto Inmobiliario Rural, las fechas de vencimiento establecidas son entre el 15 y 21 de marzo para la primera cuota y según dígitos de control de la partida; entre el 16 y 23 de junio la segunda cuota; entre el 16 y 22 de agosto la tercera, y entre el 16 y 22 de noviembre, la cuarta cuota.
En cuanto a la Patente Unica sobre Vehículos, la cuota Anticipo según número de control de dominio vencerá entre el 21 y 25 de febrero; la primera y única cuota, entre el 15 y 21 de abril; la segunda entre el 21 y 27 de junio; la tercera entre el 19 y 23 de septiembre; y la cuarta entre 21 y 25 de noviembre. Cabe aclarar que en el caso de la Patente, conforme la Ley 12.306 del 13 de julio de 2004, las municipalidades y comunas podrán fijar sus propias fechas de vencimiento mediante el dictado de las normas que así lo establezcan.
En cuanto al Impuesto de Sellos, los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la Resolución General Nº 11/03 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.
Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (Sircreb) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.
Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción, incluidos en el Sircar, se estará al Calendario de Vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.