El Litoral Santa Fe - ellitoral.com   Imprimir esta página
Link completo de la nota: www.ellitoral.com/index.php/diarios/2010/06/28/politica/POLI-06.html

Pronunciamiento unánime en Diputados

Reconversión del puerto: solicitan

incluir a Santa Fe en una comisión

De la redacción de El Litoral

[email protected]

La Cámara de Diputados planteó su preocupación por la no inclusión de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe en la comisión de seguimiento del proyecto de reconversión del puerto local, comisión que se constituyó mediante una resolución firmada por el ministro de la Producción, Juan José Bertero.

El cuerpo votó -sobre tablas, por unanimidad y sin discursos- una minuta ingresada por los radicales Hugo Marcucci y Darío Boscarol donde la Cámara de Diputados le solicita al Poder Ejecutivo, a través del ministerio citado, que incluya a un representante de la Municipalidad de Santa Fe en la comisión creada por la resolución 076 del 23 de abril último. Sobre esta comisión recae la responsabilidad de la tramitación, el seguimiento y las demás acciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley Nº 12.855 de Expropiación Proyecto de Reconversión Puerto de Santa Fe.

Dicha ley, dictada en el 2008, declaró la expropiación de los bienes inmuebles y muebles necesarios para el traslado del puerto local. En el artículo 6º de la norma se estableció que el Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe sería la autoridad encargada de los trámites y diligencias administrativas necesarios para llevar adelante el proyecto, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes.

La cartera que conduce Bertero decidió, mediante resolución Nº 076 del 23 de abril último, constituir una comisión encargada de realizar tales acciones y el seguimiento del proceso, la cual se integró con representantes del Servicio de Catastro e Información Territorial, Horacio Palavecino; del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Ana María Brunet; del Ente Administrador del Puerto, Ignacio Eduardo Orio, y del Ministerio de la Producción, Mónica Gloria Liendo, obviándose a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe.

Paso clave para la ciudad

En los fundamentos, Marcucci y Boscarol consideran que “el emplazamiento del proyecto está en jurisdicción de la ciudad y tendrá un fuerte impacto tanto en el aspecto urbanístico, como económico, estructural y social. Es fundamental que la Municipalidad de Santa Fe forme parte de la Comisión, ya que es un eslabón indispensable en el desarrollo del mismo, siendo un partícipe estratégico al cual se le debe reconocer activa participación en todo lo concerniente con la iniciativa, en consonancia, además, con la existencia del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial presentado ante el Concejo Municipal”.

Recuerdan los legisladores que el proyecto de traslado portuario se enmarcó dentro del Master Plan, “el que se pensó con aspiraciones ambiciosas que abarcaban la transformación de parte del entramado urbano de la ciudad de Santa Fe, a efectos de producir las condiciones y alternativas más favorables para posibilitar el incremento de la actividad económica de toda la región, para así captar o atraer mayores inversiones genuinas”. Añaden que “se planteó la necesidad de la transformación, ampliación y relocalización del actual puerto con miras a lograr una estación apta y competitiva para la modernización de la infraestructura, instalaciones y equipos acordes con los nuevos requerimientos exigidos por la actividad comercial de la hidrovía Paraguay-Paraná”.

Es el grupo encargado de expropiar los terrenos para la nueva terminal fluvial. Una resolución del Ministerio de la Producción no incluyó a la Municipalidad local.

12.855

El 14 de febrero de 2008, la Legislatura dictó la ley 12.855 que declara “genéricamente de utilidad pública, interés general y sujetos a expropiación los bienes inmuebles y muebles que la autoridad administrativa determine como necesarios a los fines exclusivos del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.108 y demás normas vinculadas a la materia”.

Acota que, “con idénticos fines, autorízase al Poder Ejecutivo a imponer, mediante acto administrativo motivado, restricciones al dominio, servidumbres administrativas u ocupaciones temporarias de los bienes afectados”, mientras que el artículo 2 establecía los límites del área a intervenir.

/// EL DATO



Diario El Litoral - Copyright 2025