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No está probado que sean “testimoniales”

Las candidaturas de Scioli

y Massa con aval judicial

En fallo dividido, la Cámara Electoral dijo que no son inconstitucionales. Pero que, si ganan y no asumen, significará “una inaceptable manipulación de las instituciones”. Ahora deberá expedirse la Corte.

De la redacción de El Litoral

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DyN/Télam

“No puede exigírsele a la Justicia desentrañar las intenciones, propósitos o planes íntimos de quienes se presentan al electorado requiriéndoles el voto”, advirtió la Cámara Electoral, al dejar abierto -en un fallo dividido- el camino para las candidaturas “testimoniales” del gobernador bonaerense, Daniel Scioli, y del jefe de Gabinete, Sergio Massa.

En tanto, el candidato a diputado nacional por el Acuerdo Cívico y Social Ricardo Gil Lavedra confirmó que llevarán el caso ante la Corte Suprema, por considerar -en coincidencia con el voto disidente de la Cámara- que “no se ha superado el estado de incertidumbre” en torno de si estos candidatos van a asumir sus bancas.

Los jueces Santiago Corcuera y Rodolfo Munné sostuvieron en un fallo de 78 fojas que si los candidatos “no fueran honestos’” y la ciudadanía fuera traicionada, se estaría ante “una inaceptable manipulación de las instituciones de la República” y “una grave lesión al proyecto de Nación al que todos, electores y candidatos, deben tributar”.

No obstante, en ese escenario, aclararon, “escapa a las atribuciones del Poder Judicial resolver sobre la base de hipótesis, conjeturas, suspicacias o sospechas -sean estas fundadas o no”, sostuvo el tribunal.

Los argumentos

Con este párrafo, el máximo tribunal electoral justificó en una resolución con votos divididos las candidaturas de Scioli y Massa. Estos son algunos de los puntos salientes del fallo:

* Si se configurase un supuesto de lo que vulgarmente se ha dado en llamar “candidatura testimonial”, ésta no podría ser oficializada. Esto porque “habría candidatos que no pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser oficializados por defraudar al elector, pues se habrá quebrantado la relación representante-representado que nuestros constituyentes han plasmado en la letra y en el espíritu de la Constitución Nacional y asimismo configurará un apartamiento ético, con la consiguiente desazón que producirá en parte del electorado”.

* Frente a la expresa pretensión (de Scioli y Massa) de acceder al cargo por el cual compiten, es de toda evidencia que no puede exigírsele a la Justicia desentrañar las intenciones, propósitos o planes íntimos de quienes se presentan al electorado requiriéndoles el voto. Tal especie de “control preventivo” de las conductas futuras de quienes puedan resultar electos “es inimaginable en un Estado de Derecho”.

* La aceptación de una candidatura a un cargo representativo no constituye una mera formalidad sino que representa un compromiso de quien la presta frente al electorado respecto de su ulterior comportamiento.

* Escapa a la esfera de lo jurídico -que debe necesariamente acotar la actuación de los jueces- ingresar en ámbitos que quedan regulados por las conciencias de los hombres, sólo alcanzados por la moral individual. En el sistema representativo, la consideración y decisión sobre la responsabilidad política de los gobernantes se encuentra atribuida exclusivamente a la sabiduría y prudencia del pueblo que integra el cuerpo electoral.

En contra

Por su parte, en su voto disidente, el juez Alberto Dalla Vía consideró que lo preceptuado en el artículo 73 de la Constitución Nacional “es un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia mientras estén en ejercicio de sus mandatos, prohibiéndoles postularse como candidatos a cargos legislativos en los distritos que los eligió previamente para ejercer la más alta función ejecutiva provincial”.

Y sobre las candidaturas “testimoniales”, “eventuales” o “condicionales”, Dalla Vía advirtió que son manifiestamente inadmisibles ya que “quiebran”” el sistema representativo instituido en la Constitución Nacional. “Si resulta reprochable el incumplimiento de una oferta electoral expresada en una plataforma, tanto más reprochable resulta la postulación a una candidatura que no se está dispuesto asumir. Y ese compromiso forma parte de los procesos políticos cuya legitimidad el fuero electoral está llamado a proteger y preservar”, sentenció.

Ramos generales

El ministro decano de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Fayt, volvió a sostener hoy que no habría tiempo material para que el Alto Tribunal se pronuncie antes de los comicios del 28 de junio sobre las impugnaciones a candidatos oficialistas que avaló, por mayoría, la Cámara Nacional Electoral; aunque luego relativizó su afirmación con un “no sabría decirlo”, para concluir en que “la Corte no va a apurar las cosas por nada”.

Consultado por periodistas cuando salía de su casa, Fayt pidió difundir el contenido de “los artículos 73 y 105 de la Constitución”, al tiempo que consideró que la posibilidad de que el caso llegue al máximo tribunal “era una de las hipótesis de la que no podíamos escapar, porque la Corte es como un mercado de ramos generales”. En cambio, comparó, la Corte Suprema de los Estados Unidos de América “jamás tuvo casos políticos, (porque) los rechazó constantemente”.

El artículo 73 de la Constitución establece que “los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando”, y es la norma sobre la que basaron su reclamo quienes impugnaron la candidatura a diputado nacional del gobernador bonaerense, Daniel Scioli.

En tanto, el artículo 105 dispone que “no pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros” quienes ocupan esos cargos.

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Carlos Fayt no cree que alcance el tiempo para que la Corte se expida antes de las elecciones.

Foto: Archivo El Litoral

Además Kirchner y Rucci

El santacruceño Néstor Kirchner vive con su esposa, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en la quinta de Olivos y, aunque esa casa “sea propiedad del Estado Nacional” está ubicada en la provincia de Buenos Aires, donde el titular del PJ se está postulando para ser legislador, advirtió en su fallo la Cámara Nacional Electoral al avalar su candidatura.

En su fallo, los tres jueces de la Cámara Electoral dijeron que es “de público conocimiento que el señor Néstor Kirchner convive con su cónyuge, la señora Presidente de la Nación, en la Quinta Presidencial ubicada en territorio bonaerense”. Y aclararon que para verificar el cumplimiento del requisito constitucional no interesan “las razones que pudo haber tenido un ciudadano para establecerse en una provincia determinada”, sino “el conocimiento y compromiso con los intereses del pueblo que la habita, adquiridos por el hecho de encontrarse efectivamente radicado en ella”.

La Cámara aprobó también las candidaturas de tres postulantes de Unión PRO, incluida la de Claudia Rucci, pero dejó afuera la postulación de Silvia Lospennato, porque los documentos presentados “no superan el más mínimo examen crítico que permita tener por probado el requisito”. El juez Electoral, Manuel Blanco, había considerado que ninguna de las dirigentes cuestionadas habían acreditado su residencia en la provincia durante el término de dos años que establece la Constitución Nacional.

Qué significa

Kirchner puede ser candidato. La Cámara consideró probado su domicilio.

Se puede ser gobernador y candidato a diputado. Para la mayoría, lo que es incompatible es el ejercicio de ambas funciones. Para el juez que votó en disidencia, la candidatura es inconstitucional.

Las postulaciones llamadas testimoniales no pueden ser aceptadas. Pero es necesario probar que los candidatos no pueden asumir.

Scioli y Massa pueden ser candidatos. Para la mayoría de la Cámara, ambos expresaron su voluntad de asumir, y no hay pruebas en contrario.

Si deciden asumir, tienen que renunciar a sus cargos.

Si deciden no asumir, incurrirán en “una inaceptable manipulación de las instituciones de la República”.

La Corte deberá pronunciarse, ya que la oposición anticipó que apelará el fallo.

Conferencia

Acerca del Nunca Más

De la redacción de El Litoral

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El sociólogo Emilio Crenzel presentará mañana su libro “La historia política del Nunca Más. La memoria de las desapariciones en la Argentina”. Esto será a las 19.30, en el Aula Alberdi de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL, en el marco del segundo encuentro del ciclo Justicia y Derechos Humanos en la construcción de la Democracia.

El ciclo de conferencias “Justicia y Derechos Humanos en la construcción de la Democracia” es organizado por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, el Programa de Docencia e Investigación en Estudios Contemporáneos FHUC/ UNL; Programa de Derechos Humanos de la Universidad Nacional del Litoral y el Centro de Estudios Municipales y Provinciales (Cemupro).

El cuarto de siglo del régimen democrático en el país ha tenido múltiples temas en su agenda, entre ellos, el vínculo entre poder judicial y derechos humanos. La proximidad de los juicios por causas vinculadas a la violación de derechos humanos en nuestra provincia se presenta como una oportunidad para generar espacios de reflexión y debate social, sostuvieron los organizadores.

La serie de actividades enmarcadas en este ciclo, sigue el martes 18 de junio, cuando la doctora en historia, investigadora del Conicet y del Centro de Estudios Latinoamericanos (CEL), Marina Franco, diserte sobre “Violencia, autoritarismo y democracia (1973-1983)”.



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