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Responsables de 28 muertes

Justicia condena a participantes de Plan Cóndor

La condena a penas de entre 20 y 25 años de prisión de ocho ex oficiales por su responsabilidad en la muerte de 28 personas en el marco del Plan Cóndor, orquestado en los años 70 por las dictaduras del Cono Sur, marca un hito en la revisión a las violaciones de derechos humanos en Uruguay.

El juez penal Luis Charles anunció anoche la sentencia contra ocho ex militares y policías, siendo la primera condena en primera instancia dictada en Uruguay, en un caso de violación de derechos humanos derivado de la represión en los tiempos de la dictadura uruguaya (1973-1985).

Los ocho condenados fueron procesados y encarcelados en septiembre de 2006 por los hechos ocurridos en 1976, tres años después de que se impusiera en Uruguay la dictadura.

Se trata de los ex militares José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Jorge Silveira, Ernesto Ramas y Gilberto Vázquez, que recibieron 25 años de prisión por 28 delitos de “homicidio muy especialmente agravados”.

El también ex militar Luis Maurente y los ex policías Ricardo Medina y José Sande Lima fueron condenados a 20 años de prisión por el mismo delito, aunque en este caso se aplicó una reducción por la participación menor en los hechos, según la sentencia difundida hoy por los medios de comunicación uruguayos.

Los hechos se refieren a la desaparición y muerte de disidentes políticos uruguayos que se habían refugiado en Buenos Aires y que fueron eliminados allí o trasladados a la fuerza a Montevideo por militares y policías participantes en el Plan Cóndor.

En la resolución notificada por el juez Charles se desestimó el cargo de “desaparición forzada” reclamado por la fiscal del caso, Mirtha Guianze, especializada en las violaciones de derechos humanos ocurridos durante la dictadura, y centró su sentencia en el delito de “homicidio muy especialmente agravado”.

Los condenados actuaron “siempre dentro de la más absoluta clandestinidad, valiéndose de la superioridad de la fuerza y sin ningún apego al orden jurídico”, señala el acta.

La sentencia subraya la actuación de los reos dentro de los parámetros del Plan Cóndor, que sembró de terror durante los años setenta en los países en los que sus comandos y agentes desempeñaron su macabra acción con el beneplácito de los gobiernos dictatoriales en Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay.

Su objetivo era “el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados entre países y desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como subversivas del orden instaurado o contrarias al pensamiento político o ideológico opuesto o no compatible con las dictaduras militares de la región”, indica la sentencia.

“Los encausados constituyeron un grupo que actuó en un teatro de operaciones que no reconocía fronteras ni nacionalidades de las víctimas, con plenos poderes”, añade el dictamen.

La defensa de los condenados indicó que apelará la resolución judicial ante el Tribunal de Apelaciones Penal.

Lo mismo hará la fiscal del caso para que en la sentencia se incluya el delito de “desaparición forzada”.

Esta sentencia se produce cuando más viva está en Uruguay la polémica en torno a la llamada Ley de Caducidad, aprobada en 1986 y ratificada en plebiscito popular en 1989, y que dejó sin castigo a la mayor parte de los responsables de violaciones de derechos humanos en la dictadura.

No todos los antiguos represores han podido eludir la Justicia y ésta ha centrado su acción en aquellos delitos que en parte o totalmente fueron cometidos fuera de Uruguay.



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