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Titulares de Tapa: TAPA-02
La causa Massat será remitida a Buenos Aires
El juez federal santafesino, Eduardo Jauchen, se declaró incompetente. Dice que el senador nacional debe ser juzgado en el lugar donde cumple sus funciones.
El juez federal santafesino subrogante, Eduardo Jauchen, se declaró incompetente para intervenir en el juzgamiento del senador Jorge José Massat como presunto autor del delito de enriquecimiento ilícito y ordenó la remisión del expediente a la justicia nacional de Capital Federal.
"Discrepo con el juez precedente, Dr. Eduardo Tejerina, en cuanto habíase declarado incompetente por estimar que la causa era competencia de la Justicia Federal de la ciudad de Reconquista", dice el Dr. Jauchen en el primer párrafo de los considerandos.
Alude luego a la postura adoptada por la Cámara Federal de Rosario, que opinó que era la justicia federal santafesina la que debía intervenir en el asunto, ya que "el bien adquirido por el imputado radica en esta ciudad" y por considerar "prematuro expedirse sobre tal extremo (la competencia) sin realizar diligencias que así lo sustenten".
Por cuanto el citado Tribunal de Alzada sólo se expidió en base al conflicto de competencia planteado entre los juzgados de Santa Fe y Reconquista (y estando habilitada legalmente para resolver sólo las cuestiones que las partes le plantean), Jauchen no se consideró "atado para considerar y resolver otra cuestión de competencia, que es de orden público, y que no ha sido planteada, considerada ni resuelta".
Más argumentos
"El principio general sobre la competencia territorial en materia penal indica que será competente el tribunal de la circunscripción donde se ha cometido el delito, entendiéndose por aquél el lugar donde se han realizado los actos típicos indispensables para su configuración", argumenta Jauchen.
Sin embargo, el magistrado subrogante estimó que "aquí, la regla general es desplazada por la de excepción, dada la calidad de funcionario público (legislador nacional) que reviste el denunciado".
La ley establece que tales funcionarios deben ser juzgados en el lugar donde ejercen sus funciones, "toda vez que el enriquecimiento ilícito constituye un acto contra la administración pública, porque corrompe la actuación funcional de los órganos del Estado (cf. Ricardo Núñez, Derecho Penal Argentino parte Especial, T.7)".
Finalmente, la resolución señala que tal postura ha sido adoptada en forma reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como en el caso "Rico, Raúl s/ enriquecimiento ilícito" (J.A. 1998 - II pág. 96).